FAMILIA DE TIRÚA DENUNCIA QUE FAMILIAR FALLECIÓ A CAUSA DE COVID 19 POR NEGLIGENCIA DE HOSPITAL.
Carolina Castro Cayul, de 42 años y oriunda de la Comuna de Tirúa, padecía un cáncer gástrico, por lo que fue derivada desde el Cesfam de dicha comuna hasta el hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete donde se mantenía internada. Debido a su estado de salud, se mantenía en una sala que compartía con otra paciente, desde el 26 de Octubre al 2 de Noviembre, compañera que dio positivo a COVID 19 y que según se desprende, habría contagiado el virus a Carolina, la que tuvo que ser trasladada a Curanilahue, donde finalmente falleció producto de las complicaciones del COVID 19 y la enfermedad de base que padecía.
Su familia solicita que el hospital se haga cargo de su error argumentando que es insólito que personas con una grave enfermedad como lo es el cáncer compartan habitación con otras personas sin un PCR previo, evitando así contagios cruzados.
Una vez recibida la denuncia Diario Provincial se contactó con el delegado Provincial de la Seremi de Salud, quien informa que sólo maneja la información entregada por el hospital, que la fallecida venía desde Tirúa con sintomatología de COVID 19, ya que el positivo de la compañera de habitación fue el 3 de Noviembre, cuando Carolina ya había sido trasladada.
Seguimos en nuestro camino buscando explicaciones, fue así como tomamos contacto con el subdirector Médico, quien nos deriva a el encargado de prensa, quien solicita se le enviase una batería de preguntas, de las cuales se desprende un escueto comunicado emitido por el Servicio de Salud Arauco, que indica textual “Toda la red hospitalaria del Servicio de Salud Arauco realiza cada uno de sus procedimientos bajo las normativas sanitarias indicadas por la autoridad. En relación a esta o a cualquier otra denuncia que algún usuario presente, junto con empatizar con respeto por la dignidad de quien se sienta afectado, se pondrá siempre cada uno de los antecedentes a disposición de la respectiva investigación, si es que la hubiere, para determinar cualquier eventual responsabilidad en la aplicación de los procedimientos clínicos”.
Agregando además: “Le hago la salvedad de que en relación a consultas específicas que usted plantea sobre procedimientos en particular, la Ley 20.584 de Derechos y Deberes Del Paciente indica en su punto 7 que no es posible entregar información médica de un usuario, a personas no relacionadas con su atención.
Por lo demás, cualquier duda específica respecto a protocolos y procedimientos puede realizarla siempre a través del sitio www.portaltransparencia.cl “
La conclusión final a esto, es que como siempre tendremos que esperar que se abra un sumario administrativo para ver eventuales responsabilidades, mientras una familia sufre y busca por lo menos una disculpa.

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