MÁS DE MIL FISCALIZACIONES EN ALIMENTOS SE HAN REALIZADO EN CONTEXTO DE LEY N°20.606 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
El Supermercado Jumbo, ubicado en Barros Arana N°1068, en Concepción fue el lugar escogido por la Autoridad Sanitaria para realizar una fiscalización en el contexto de la Ley de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad 20.606, que este 27 de junio cumplió 5 años desde la publicación de su reglamento, que tiene como objetivos favorecer una elección informada por parte de los consumidores, disminuir el consumo de alimentos con exceso de nutrientes críticos (sodio, azúcares, calorías y grasas saturadas); además de contribuir a disminuir la prevalencia de malnutrición por exceso.
“Desde la implementación de la ley en junio de 2016 a la fecha, hemos realizado mil 54 fiscalizaciones totales, 619 correspondiente a supermercados y 435 a establecimientos educacionales, dando origen a 141 sumarios sanitarios, en la región. Es importante mencionar, que la disminución de los sumarios sanitarios al pasar de los años, ha sido producto del alto cumplimiento que han tenido los grandes y pequeños productores, dueños de locales de expendio de alimentos, y establecimientos educacionales sobre la ley 20.606”, señaló el Seremi de Salud, Héctor Muñoz.
Respecto al etiquetado, la Ley N°20.606, establece que todos los envases de productos alimenticios que están sobre los límites establecidos como recomendables de sodio, grasas saturadas o azúcares, deberán estar rotulados con la frase “ALTO EN”, sobre un fondo negro, convirtiéndose en una advertencia que será nítida y precisa para las personas. Deberá estar ubicado en la cara principal de la etiqueta, de modo que sea visible, especialmente para los menores de 14 años.
Respecto a la venta en establecimientos educacionales, se prohíbe la oferta en kioscos de alimentos con logos de advertencia, para alumnos de cursen pre básica, básica y media, en concordancia con el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
También se prohíbe la publicidad de alimentos con sellos de advertencia dirigida a menores de 14 años, para resguardar y proteger a los niños y niñas de la sobreexposición a la publicidad de los alimentos que superan los límites establecidos por el MINSAL. Por lo que no se podrá realizar ningún tipo de publicidad destinada a promover el consumo de ellos en todas las transmisiones de cine y televisión entre las 06:00 y las 22:00 horas
“Desde el año 2018 se reguló que toda publicidad de alimentos, en todos los medios de comunicación masiva, “altos en” deberá contener un mensaje que promueva hábitos de vida saludables “Prefiera alimentos con menos sellos de advertencia” y se establece prohibición de la publicidad de sucedáneos de la leche materna o fórmulas de inicio hasta los 12 meses de edad. Los objetivos de esta normativa, es favorecer el acceso a productos sanos, disminuir el consumo de alimentos con exceso de nutrientes críticos como sodio, azúcares y grasas saturadas; y calorías; además de contribuir a disminuir la prevalencia de malnutrición por exceso”, destacó el Coordinador Regional de la Unidad de Seguridad Alimentaria de la SEREMI de Salud, Lino Alarcón.

Nuevos Límites para etiquetado de productos “Altos En”
Desde el 27 de junio de 2019 entró en vigencia la tercera y última etapa de la Ley de Alimentos 20.606, que aumentó las exigencias de reducción de nutrientes críticos de los alimentos.
El Aniversario marca una mayor severidad en el límite de contenidos en productos sólidos y líquidos, lo que se traduce en que ahora se obliga el etiquetado de “alto en calorías” en productos que tengan 275 kcal por cada 100 gramos, mientras que antes sólo se exigía etiquetar productos que tuvieran igual o más de 300 kcal para 100 gramos.
Dichos umbrales también bajan para etiquetar productos “altos en sodio”, pasando de la obligación de ubicar sellos de advertencia en productos con 800 mg por cada 100 gramos de sodio a ubicar ahora a todos los productos con 400 mg por cada 100 gramos de sodio; lo mismo que rige para azúcares totales, que obliga a productos con 10 gramos por cada 100 gramos a ser etiquetado y a productos altos en grasas saturadas, que antes obligaba a etiquetarse a productos con 6 gramos de grasas saturadas cada 100 gramos, mientras que ahora se etiquetarán los que tengan 4 gramos de grasas saturadas cada 100 gramos.
Para alimentos líquidos se reducen los límites de contenido de energía de 100 kcal a 70 kcal por cada 100 ml; 5 g por cada 100 ml de azúcares totales, mientras que se mantienen los límites de sodio, correspondientes a 100 mg cada 100 ml, y los de grasas saturadas, correspondientes a 3 g cada 100 ml.












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